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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4171
CAMINOS, CONFLICTO DE TRABAJO DE LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4171
Tratándose de una empresa de construcción de caminos, que actúa bajo contrato celebrado con la federación, la competencia de sus conflictos de trabajo corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con los términos de la fracción XXXI del articulo 123 constitucional reformada por decreto de cinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos, y no es obstáculo para la conclusión que antecede, la circunstancia de que la controversia jurisdiccional haya surgido con anterioridad a la reforma de la fracción citada, puesto que las normas que regulan la competencia por función o por materia, se apoderan de las relaciones jurídicas procesales, en el estado en que se encuentran, rigiéndolas inmediatamente, por ser las mismas de orden público.
Precedentes
Competencia en materia de trabajo 80/41. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Uno, del Estado de Michoacán. 8 de junio de 1943. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXVII, página 1992, tesis de rubro "CAMINOS, EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE.".