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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4183
AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4183
No basta para considerar que un laudo es violatorio de garantías, la afirmación del promovente, en el sentido de que la Junta responsable no estudió todas las pruebas, y que en el concepto de violación se exprese que con las rendidas por la parte demandada, no puede comprobarse la falta de probidad del reclamante, ya que es necesario para poder entrar al estudio de la constitucionalidad del acto reclamado, que la parte quejosa exprese los motivos concretos por los que estima no se hizo una valorización correcta de las pruebas rendidas; por tanto, debe decirse que en el caso se han dejado de satisfacer los requisitos establecidos por el artículo 166 de la Ley de Amparo, en sus fracciones IV, VI y VII, y, en tal virtud, es de sobreseerse el amparo, por causa de improcedencia, con fundamento en la disposición citada y de acuerdo con lo prescripto por los artículos 73 fracción XVIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8382/42. Anacleto Marcelino y coags. 8 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.