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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4286
INSTITUCIONES DE CREDITO Y AUXILIARES, GRATIFICACIONES A LOS EMPLEADOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4286
Conforme al artículo 16 del Reglamento de los Empleados de las Instituciones de Crédito y Auxiliares, de fecha quince de noviembre de mil novecientos treinta y siete, el mes de sueldo de gratificación anual a los empleados, se cubrirá aun cuando no obtengan utilidades dichas instituciones, y si aquéllos no han trabajado un año completo, se les pagará en la proporción debida; por lo que no puede decirse que sea necesaria la práctica del balance de fin de año en esas instituciones, a fin de determinar si tiene, o no, utilidades, para cubrir a sus empleados el mes de sueldo de gratificación anual, ya que terminantemente reza esa disposición que, aun cuando no las obtengan, deberá pagarlas en la proporción antes dicha.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1161/43.- Almacenes Nacionales de Depósito, S.A.- 9 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no estuvo presente en la discusión de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Relator: José M. Mendoza Pardo.