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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4286
INSTITUCIONES DE CREDITO Y AUXILIARES, PAGO DE LAS VACACIONES DE LOS EMPLEADOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4286
Si la institución quejosa, al despedir injustificadamente a un trabajador, le impidió hacer uso de sus vacaciones, en la época que le correspondían, resulta equitativo que se le cubran a éste los salarios inherentes a las mismas, proporcionalmente al tiempo transcurrido entre la fecha en que últimamente disfrutó y aquella en la que fue despedido; por lo que al estimarlo así la Junta señalada como responsable, no pudo infringir los artículos 32 de la Ley del Trabajo y 12 del Reglamento del Trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crédito y Auxiliares.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1161/43.- Almacenes Nacionales de Depósito, S.A.- 9 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no estuvo presente en la discusión de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Relator: José M. Mendoza Pardo.