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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4389
TRABAJO, PRESTACIONES QUE TIENEN COMO CAUSA EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4389
Del hecho de que el trabajador hubiera confesado que se separó voluntariamente del trabajo que desempeñaba al servicio del demandado, no se infiere lógicamente, que sean improcedentes las prestaciones que aquél hubiera demandado, distintas de la indemnización constitucional por separación injustificada, y que tengan como causa el incumplimiento de obligaciones derivadas del contrato de trabajo, en el lapso en que éste estuvo en vigor, como son las relativas al pago de séptimos días trabajados y al de las diferencias de salarios, entre el percibido por el obrero y el mínimo legal de que debió disfrutar, y sólo en el caso de que la Junta, después de considerar voluntaria la separación del trabajador, hubiera condenado al demandado a cubrir la indemnización, como si hubiera existido despido injustificado, o a satisfacer prestaciones posteriores a la terminación del contrato, habría existido incongruencia en su fallo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6589/42. Galguera Sordo Epifanio.- 10 de junio de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.