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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4394
TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4394
Si la parte patronal presentó como testigos a trabajadores suyos y la responsable los tomó en consideración, debe decirse que esta autoridad sólo obró haciendo uso de la facultad que para el caso le confiere el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, para la apreciación de las pruebas, y la circunstancia de que los testigos fueran trabajadores de aquélla, no impide a la autoridad estimar como buenas sus declaraciones, ya que la ley deja al prudente juicio de los integrantes de las Juntas, la valorización de los medios de convicción aducidos por las partes, según las circunstancias del caso. El artículo 302, fracción VIII, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aún siendo este ordenamiento supletorio de la Ley Federal del Trabajo, no lo es en el caso, por tratarse de materia prevista específicamente en la legislación aplicable en forma directa, pues la supletoriedad sólo se contrae a los casos no regidos en la ley especial de la materia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7101/42. García Chávez Joaquín.- 10 de junio de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.