Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375415
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4400
RIESGO PROFESIONAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4400
En materia de riesgo profesional, la Ley Federal del Trabajo descarta el factor culpa para determinar la responsabilidad, atendiendo únicamente a la propia naturaleza de las relaciones contractuales entre trabajador y patrono, fijando la obligación de quien introduce un riesgo a la sociedad, por actividades lucrativas, en su provecho, de reparar los daños que el mismo cause, o sea aceptando con ligeras modificaciones, la teoría objetiva del riesgo creado y todavía más, que la dependencia del trabajador respecto al patrono existe, porque ya se encontraba en el lugar del trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1231/43. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México.- 10 de junio de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.