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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4416
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4416
No puede decirse que exista indebida apreciación de las pruebas si los razonamientos hechos por la Junta responsable no son notoriamente ilógicos, en términos en que existiera base para conceptuar que dicha autoridad infringió el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, que le otorga, si no una facultad discrecional, sí la de apreciar el resultado de las pruebas, en forma prudente y no contraria a los principios elementales de la disciplina científica, que regula la calificación de los propias pruebas, o sea la lógica.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4248/42. Spratling y Artesanos, S. A.- 10 de junio de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.