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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4424
AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4424
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sustentado el criterio de que no debe decretarse el sobreseimiento, cuando no se determina en la demanda de amparo, a la autoridad responsable, en forma específica, si en el capitulo de hechos de la misma, se hace alusión a la tramitación que ésta dio al juicio y está comprobada la existencia del acto reclamado, ya que en tal caso, debe tenerse como autoridad responsable a la que lo dictó, y, por tanto, procede entrar al estudio de los conceptos de violación hechos valer.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4118/42. Negociación Minera Santa María de la Paz y Anexas en Matehuala, S. A. 10 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.