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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4436
TRABAJO, SUSPENSION CONTRA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO, EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4436
Es improcedente la suspensión contra la resolución que ordena la reposición del procedimiento, en un juicio de trabajo, por no concurrir los requisitos que exige el artículo 124, en sus fracciones II y III, de la Ley de Amparo, puesto que existe interés social en que no se suspendan los procedimientos tendientes a ventilar las incertidumbres legales o los conflictos de intereses, y por otra parte, no puede decirse que la reposición del procedimiento ocasione un perjuicio definitivo al quejoso, porque éste puede hacer uso de las defensas que estime conducentes y porque la susbsistencia de dicha reposición, en todo caso, dependerá del resultado de la resolución de fondo que se dicte en el juicio de garantías, cuyos efectos son esenciales restitutorios.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 539/43. Uribe Islas Gabriel.- 10 de junio de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.