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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4546
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, VALIDEZ DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4546
Si de autos aparece suscrito un convenio entre el trabajador y la empresa, ante la Junta regional, sancionado con la aprobación de éstas, poniendo como base una incapacidad de origen profesional que dijo padecer el trabajador, cuantificada en un cien por ciento, y en virtud del cual, por vía de transacción se le pagó determinada cantidad de dinero, es indudable que este convenio hace procedente la excepción opuesta por la empresa a la demanda entablada en su contra, ya que el mismo debe surtir efectos entretanto no se pida y obtenga su nulidad, sin que valga alegar que en él no se consigna la causa del riesgo que dio motivo a la transacción, en forma de comprobar que es el mismo que se pretende realizado, al haber intentado el trabajador la acción que dio origen al laudo recurrido, puesto que esa transacción se celebró por una incapacidad total y, en tales condiciones, esto no puede volver a presentarse posteriormente, ni dar origen a otra reclamación por aquella causa, o sea la incapacidad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 756/43. Compañía de Real del Monte y Pachuca, S. A. 11 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.