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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4555
PATRONO SUSTITUTO, SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO CONTRA LA DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4555
La declaración de patrono sustituto hecha por una Junta, dentro de la secuela de conflicto de trabajo, no tiene más efectos que los de una sustitución procesal que obliga al sustituto, a concurrir al procedimiento en el que podrá usar de las defensas y excepciones que tuviera, para el efecto de librarse de las obligaciones que se pretende exigirle; de aquí que llamarlo al juicio, no puede causarle perjuicios irreparables, ya que sus derechos de audiencia y de defensa quedan expeditos y en toda su amplitud, y no puede considerarse como persona extraña al juicio, dado que la concurrencia al litigio se deriva de disposición expresa de la ley del trabajo (artículo 35 y 481 relacionados), y lo coloca como a cualquier litigante, en posibilidad de usar de sus defensas; por lo que el amparo pedido en tal caso, debe sobreseerse, sobre todo, si se tiene en cuenta que conforme a las disposiciones prescritas en las fracciones II y III del artículo 107 constitucional y fracción II del 114 de la Ley de Amparo, los actos de procedimiento dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sólo pueden ser reclamados en la vía de garantías después de dictado el laudo correspondiente, a no ser que se afecten las partes sustanciales de él, de manera que su infracción deje sin defensa al quejoso, lo que no ocurre en el caso, ya que precisamente la declaración de patrono sustituto, da oportunidad al quejoso para el ejercicio de sus derechos de defensa.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8319/42. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.