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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4570
SUSPENSION, MODIFICACION DEL AUTO DE, POR CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4570
Uno de los requisitos esenciales para que pueda producirse la modificación del auto de suspensión, en los términos que establece el artículo 140 de la Ley de Amparo, es la existencia de un hecho superveniente que amerite esa modificación; de modo que si no se acredita la circunstancia que tenga como consecuencia esa modificación, no hay base para solicitarla y para que se dicte la correspondiente. Ahora bien, el hecho de que la resolución dictada en el incidente de suspensión, haya sido ilegal, no constituye la circunstancia superveniente a que se refiere la ley, sino sólo una infracción legal que debe recurrirse oportunamente por los interesados, y no hasta que se pronuncie la resolución en que se niegue la modificación del auto de suspensión.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 460/42. López Herminia y coagraviadas. 11 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.