Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375424
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4575
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4575
Si por ejecutoria de esta Suprema Corte se concedió la protección federal a la empresa quejosa, porque la Junta respectiva se había excedido en su jurisdicción, al condenarla al pago de la diferencia de salarios, cuestión que no había sido objeto de la reclamación en la demanda inicial del conflicto, y que se concretaba, en determinado punto resolutivo del laudo reclamado, si habiéndose pronunciado nuevo laudo para cumplimentar dicha ejecutoria, ya no se impuso la obligación de pagar esa diferencia de salarios, es claro que aquella ejecutoria quedó debidamente cumplimentada sin que haya necesidad legal de que la mencionada Junta haga declaración expresa de que aquel punto resolutivo quedaba inexistente y sin efecto legal alguno, ya que los efectos protectores de la sentencia de amparo se surten por su propio pronunciamiento, sin necesidad de declaración alguna de la autoridad responsable, por lo que no puede afirmarse que existe defecto de ejecución, ni tampoco por lo que se refiere a que la mencionada Junta repitió en su segundo laudo, los puntos absolutorios para la empresa quejosa, porque aun cuando esos puntos quedaron firmes por virtud de no haber sido materia de la demanda de garantías enderezada por la empresa, su repetición no implica ningún agravio para ella, ni puede decirse que afecte sus intereses jurídicos.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 480/42. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México.- 11 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.