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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4698
SINDICATOS, MAYORIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4698
Aun cuando es cierto que el medio más utilizado para definir las mayorías en los conflictos intergremiales, es el recuento de los trabajadores en presencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, también lo es que no existe ninguna disposición legal que limite a este medio único, la prueba de las mayorías componente de cualquier organización, por lo que no puede afirmarse que la Junta respectiva haya infringido precepto legal alguno, cuando fundándose en los elementos probatorios que le aportaron las partes, decidió sobre el número de los componentes de cada una de las organizaciones en contienda y definió que la mayoría correspondía al sindicato actor.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1356/43. El Sindicato de Obreros y Obreras, Sastres del Distrito Federal.- 14 de junio de 1943.- Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo Sánchez López. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.