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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4792
JUNTAS, DEBEN DESAHOGAR LAS PRUEBAS PRESENTADAS OPORTUNAMENTE POR ESCRITO AUNQUE NO COMPAREZCA A LA AUDIENCIA RESPECTIVA LA PARTE QUE LAS OFRECIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4792
Debe estimarse fundado el agravio que se haga consistir en que la Junta responsable se haya abstenido injustificadamente de desahogar la prueba de confesión de la parte actora en un juicio de trabajo, al tenor de las preguntas que, en sobre cerrado, haya formulado la demanda y pues aunque no haya concurrido a la audiencia en que la actora debió absolver las citadas posiciones, es indudable que esta sola circunstancia no puede determinar que la citada Junta no considerara impedida para proceder al desahogo de la prueba, ya que si fue ofrecida y admitida en su oportunidad, conforme al articulo 522 de la Ley Federal del Trabajo, debió desahogarse, aun sin la comparecencia de la parte demandada, pues si bien el articulo 527 de la misma ley, establece que cuando una de las partes lo pida, la otra debe concurrir personalmente para contestar las preguntas que se hagan, esto no significa que necesariamente debe concurrir a la audiencia también la parte que formula las preguntas, cuando estas han sido formuladas con anterioridad y sólo se hayan pendientes de su calificación por la Junta; siendo de advertir que la no comparecencia de la parte que articula las preguntas, solo pueden producir, en todo caso, a su perjuicio, la pérdida de la oportunidad de formular directa y personalmente a su contraparte, algunas otras preguntas tendientes a cumplimentar, dentro de su particular interés, al resultado de las contestaciones dadas a las preguntas formuladas con anticipación; por lo que, en tal caso, debe concederse el amparo, a fin de que la Junta responsable desahogue la citada prueba.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3759/42. Vázquez Dolores. 15 de junio de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.