Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375429
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4800
ESCUELAS ARTICULO 123, EXTINCION DE LA OBLIGACION DE SOSTENERLAS, EN CASO DE TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4800
La Secretaría de Educación Pública no es la autoridad competente para decidir si existió alguna renuncia de los derechos de los trabajadores, que invalide el convenio celebrado entre empresa y sindicato, para dar por terminadas sus relaciones contractuales, entre las que existía, por parte de aquella, la relativa a la obligación voluntaria de cooperar al sostenimiento de una escuela artículo 123, ni tampoco para resolver si la terminación del contrato, quedó, o no, al arbitrio de una de las partes contratantes; y es indudable que mientras no se haya resuelto por autoridad competente, que fue ilegal la tramitación del contrato y la aprobación del convenio de que se trata, tales actos deben necesariamente surtir sus efectos legales; por lo que debe estimarse que la obligación que la empresa se impuso voluntariamente para cooperar al sostenimiento de la escuela, cesó en el momento mismo en que se dio por terminado el contrato de trabajo, de que se hacía derivar esa obligación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5415/42. Compañía Platanera del Istmo, S. A. 15 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.