Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375430
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4815
JUNTAS, LA SIMPLE CITA HECHA POR LAS, NO DA LUGAR AL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4815
La simple cita que se haga a una persona, para que comparezca ante una Junta, no constituye un acto o resolución que afecte partes sustanciales del procedimiento, ni menos puede determinar que se deje sin defensa a la misma, ya que una vez que ella haya quedado enterada del motivo de la cita, estará en posibilidad de hacer valer los recursos ordinarios que estime procedentes, en el caso de que se trate de un procedimiento que por cualquier motivo pudiere afectarle, así como de interponer amparo, en su caso, contra las violaciones de garantías que considere se hayan realizado en su perjuicio; por lo que si no se está en ninguno de los casos que comprenden las fracciones IV y V del artículo 114 de la Ley de Amparo y, por esta razón, no tiene aplicación lo dispuesto por la fracción IX del artículo 107 constitucional, debe concluirse que el amparo interpuesto es improcedente, en los términos de la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con los preceptos citados.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6441/42. Hernández Lorenza. 15 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.