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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4953
PRESIDENTES DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, AMPARO CONTRA LOS, CUANDO NO SE LES IMPUTA ACTO ALGUNO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4953
Si no se atribuye acto concreto al presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje, señalado como responsable, procede sobreseer en el juicio de garantías, en lo que toca dicha autoridad, de conformidad con el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7276/41. Carrera Peña Severino.- 16 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: José M. Mendoza Pardo.