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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4963
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO (ENFERMEDADES PROFESIONALES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4963
Si el obrero demandante declara que conocía con toda certeza que padecía de silicosis, así como la fecha en que se inició ese padecimiento, desde entonces se debe computar la prescripción, sin que deba tomarse en cuenta el certificado médico que se presentó, si cuando fue expedido, los síntomas de la silicosis en el demandante habían podido ser determinados por éste, cinco años antes, estando en posibilidad de hacer valer los derechos que tardíamente ejercitó.
Precedentes
Tomo LXXVI, página 7283. Indice Alfabético. Amparo 1380/43. The Cananea Consolitaded Copper Co. S. A. 16 de junio de 1943. Mayoría de tres votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXVI, página 4963. Amparo directo en materia de trabajo 4096/42. The Cananea Consolitaded Copper Co. S. A. 16 de junio de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: José M. Mendoza Pardo.