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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5048
LAUDOS, NOTIFICACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5048
De acuerdo con la disposición terminante del articulo 443 de la Ley Federal del Trabajo, si las partes no concurren a la Junta respectiva para notificarse del laudo dictado por la misma, la notificación queda legalmente hecha al publicarse en los estrados de la propia Junta, siendo desde entonces cuando debe computarse el término para pedir el amparo, y no desde la fecha de la razón que se hiciere constar en el expediente, en el sentido de que se entregaron a las partes las cédulas en las que se insertaban los puntos resolutivos del laudo, ya que ese trámite no establece en forma alguna la ley citada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6034/42. Alonso David. 17 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.