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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5052
ESTADO CIVIL EN MATERIA DE TRABAJO, COMPROBACION DE LOS DERECHOS DE LOS HEREDEROS PARA LOS EFECTOS DE LA INDEMNIZACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5052
Si bien es cierto que conforme a la ley procesal civil, el estado civil de las personas debe comprobarse mediante las actas del Registro Civil, también lo es, que conforme a lo dispuesto en el artículo 299 de la Ley Federal del Trabajo, el pago por indemnización en caso de muerte, debe ser aprobado por la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda lo que apreciará la relación de hijos y esposa sin sujetarse a las pruebas legales que conforme al derecho común acreditan el parentesco; pero no podrá dejar de reconocer lo asentado en las actas del Registro Civil, si se le presentan. Ahora bien, del texto de esa disposición, se deduce claramente que tratándose del pago de indemnizaciones, en caso de muerte, la relación de hijos y esposa pueden demostrarse con otras pruebas distintas de los certificados del Registro Civil, y la Junta responsable al tener en el laudo combatido, por comprobado que determinada persona era hija beneficiaria del trabajador fallecido, con la información testimonial que al efecto se rindió, lo cual apreció en uso de la facultad que le concede el artículo 550 de la mencionada Ley Federal del Trabajo, tuvo perfecto apoyo en el expresado artículo 299, sin causar agravio alguno a la parte quejosa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 118/43. R. Sánchez viuda de Lira María y coags.- 17 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilio López Sánchez.