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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5058
DEMANDA DE AMPARO SIN FIRMA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5058
Si el que se ostenta apoderado del quejoso presentó su demanda de garantías sin firmar el escrito correspondiente, a pesar de saber hacerlo y la presidencia de esta Suprema Corte manda ratificarla, no estando signado aquel escrito, es indudable que no pudo surtir efecto legal alguno, sino hasta el día en que se ratificó, y para los efectos de la presentación oportuna de la demanda de amparo, tiene que tenerse como promovida hasta en la fecha de su ratificación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4590/42. Ledesma Secundino. 17 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos.Relator: Hermilo López Sánchez.