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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5062
PATRONO SUSTITUTO, AMPARO CONTRA LA DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5062
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha sustentado el criterio de que las resoluciones que pronuncien las Juntas de Conciliación y Arbitraje, durante la tramitación de los juicios, declarando a alguna persona o empresa patrono sustituto, constituyen actos de procedimiento, y por tanto, el amparo sólo puede promoverse contra la resolución o en el procedimiento, en los términos que dispone el artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo, debiendo estimarse improcedente el juicio de garantías que se promueva contra esas violaciones, ante un Juez de Distrito.
Precedentes
Tomo LXXVI, página 7236. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1303/43. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXVI, página 5062. Amparo en revisión en materia de trabajo 681/43. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.