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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5181
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, INTEGRACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5181
De acuerdo con el artículo 462 de la Ley Federal de Trabajo, no es causa justa para suspender las audiencias, la consistente en que falte a ellas alguno de los representantes, caso en el que la práctica de todas las diligencias, estará a cargo de la mayoría presente. Por tanto, aunque el representante del trabajo no hubiera comparecido a la audiencia de votación, ésta pudo celebrarse válidamente con los otros dos componentes de la Junta, sin que por esto pueda decirse que la misma no estuvo integrada legalmente, pues eso sólo sucede cuando alguno de los miembros de la Junta se excusa, u ocurre alguna falta que no sea temporal, de uno o más miembros de la repetida Junta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5005/42. Zamora Alfonso P.- 18 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.