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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5194
QUEJA SIN MATERIA, CUANDO SE RECLAMA LA IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5194
Si la queja se interpuso contra el laudo por el cual el Juez de Distrito admitió una demanda de amparo, y de autos consta que el propio funcionario dictó sentencia concediendo la protección federal y que se promovió el recurso de revisión contra dicha sentencia, debe estimarse que la queja ha quedado sin materia, en virtud de que los efectos transitorios que durante el procedimiento pudo producir la admisión de la demanda de garantías, cesaron definitivamente al dictarse la sentencia en el amparo, y por otra parte, será cuando se resuelva la revisión y no con ocasión de la queja, cuando tenga que estudiarse la procedencia del amparo, en virtud de los agravios propuestos por el recurrente.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 86/43. Castañeda Casales Margarito. 18 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.