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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5298
COMISARIOS, SON AUTORIDADES QUE TIENEN FE PUBLICA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5298
Si la Junta desestimó la prueba documental consistente en determinada acta, sin darle valor probatorio, fundándose en que cierta declaración que llama supuesta, no fue rendida con las formalidades de la ley ni firmada ni ratificada, y porque el oficio en que se comunica esa declaración, procede de un comisario, cuyo criterio y grado de cultura son notoriamente deficientes, deben desecharse estos argumentos, por no tener consistencia jurídica, pues si no aparece ratificada la mencionada declaración, es porque no se trata de una declaración, sino de una información dada a aquel comisario, y no se comprobó en autos que el oficio del indicado comisario fuera falso y que su contenido no fuera cierto; y el hecho de que el oficio de referencia proceda de un simple comisario cuyo criterio y grado de cultura son notoriamente deficientes, según la Junta, no significa que el documento en cuestión carezca de valor legal, entre tanto no se compruebe su falsedad, toda vez que fue expedido por una autoridad que, aunque simple comisario, tiene aquél carácter y por consiguiente fe pública.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10697/42. González viudad de Rangel María. 21 de junio de 1943. Mayoría de tres votos. Disidente: Hermilo López Sánchez, Relator: Antonio Islas Bravo.