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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5298
GARANTIAS VIOLADAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5298
Si la parte quejosa solamente señala como violados los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, sin expresar qué precepto de la Ley Federal del Trabajo se infringió, debe concluirse que de los mismos conceptos se desprende la violación del artículo 550 de dicha ley, si se reclama la desestimación de unas pruebas y el falseamiento de otras, por lo que es el caso de estudiar si efectivamente se cometieron las violaciones señaladas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10697/42. González viuda de Rangel María.- 21 de junio de 1943.- Mayoría de tres votos. Disidente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.