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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5325
ACCIDENTES DE TRABAJO, FUERA DEL LOCAL DONDE LABORA EL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5325
Si está comprobado que el accidente de trabajo sufrido por el obrero, fue consecuencia de la necesidad que tenía de ir a buscar alimentos, porque no los había en el campamento en donde prestaba sus servicios, y la empresa demandada no aportó prueba alguna en contrario, la Junta señalada como responsable no causó agravio alguno al condenar a la empresa al pago de la indemnización correspondiente, y por tanto, debe negarse el amparo que en el caso se solicite.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9469/42. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México.- 21 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.