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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5335
NOTIFICACION POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL PRIMER ACUERDO QUE DICTAN EN LOS ASUNTOS QUE LES REMITAN LAS JUNTAS REGIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5335
Si bien es cierto que el articulo 445 de la Ley Federal del Trabajo establece que "será personal la notificación que hayan de hacer la Junta Federal o las Juntas Centrales de los Estados, Distrito Federal o territorios federales, relativa al primer acuerdo que se dicte por ellas, en los asuntos que les remitan las Juntas Municipales o las Federales de Conciliación", también lo es que este precepto debe interpretarse en el sentido de que al enviarse un expediente a la Junta Federal, por la regional respectiva, en el caso de inconformidad con la opinión que esta dicte, es para el efecto de que el conflicto se resuelva en arbitraje, y entonces si es el caso de notificar personalmente el acuerdo que se dicte para la audiencia de demanda y excepciones, pero no cuando se trata de la ejecución de una opinión que se elevó a la categoría de laudo, por no haberse expresado inconformidad alguna con la misma opinión.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4911/42. "Petróleos Mexicanos". 21 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.