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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5350
ESCUELAS ARTICULO 123, OBLIGACION DE SEGUIRLAS SOSTENIENDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5350
No debe sostenerse que la orden que no releva a la parte quejosa de la obligación de seguir sosteniendo una escuela artículo 123, sea un acto tácitamente consentido, por el hecho de que la empresa la hubiera estado sosteniendo, y que procede sobreseer en el juicio, porque aquel hecho no quiere decir que hubiera consentido en seguirla sosteniendo; por lo que es de concluirse que no se trata de actos consentidos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1198/42. "Barrón Colmena", S. A. - 21 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.