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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5363
EJECUTORIAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, QUEJA POR EXCESO DE EJECUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5363
Si la Suprema Corte de Justicia concede la protección constitucional, por estimar que la Junta responsable no tuvo competencia para conocer de unas demandas promovidas en materia de trabajo, es indudable que la ejecutoria dictada con este motivo, obliga a la autoridad responsable a declararse incompetente para conocer de esos juicios; por lo que al dictar su laudo declarándose incompetente, u ordenando que se turnara el expediente a la Junta Federal, para los efectos del artículo 432 de la Ley Federal del Trabajo, se excedió en el cumplimiento de dicha ejecutoria; toda vez que éste no puede estar sujeto a revisión por el superior jerárquico de la Junta responsable y, por tanto, no apareciendo que esa ejecutoria se haya cumplido en sus términos, la queja interpuesta con tal motivo debe declarase fundada.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 447/42. Deschamps Hermanos Sociedad.- 21 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.