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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5369
EJECUCION DE IMPOSIBLE REPARACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5369
Debe revocarse el auto que desechó la demanda, considerando aplicable la fracción IV, del artículo 114 de la Ley de Amparo, ya que este precepto indica que el juicio de amparo se pedirá ante un Juez de Distrito, contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación, y en el escrito de demanda se reclaman precisamente actos que no fueron ejecutados durante el juicio, sino que fueron dictados después de concluido éste, ya que aparece, segun el quejoso, que hubo un convenio que se elevó a la categoría de laudo; y la revocación se apoya en que no existen motivos manifiestos e indudables de improcedencia, pues debe admitirse la demanda, sin perjuicio de que si en el transcurso de la tramitación del expediente aparecen motivos de improcedencia, se resuelva lo que corresponda.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 5253/42. Diez de Urdanivia Fernando. 21 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.