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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5660
JUBILACION, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5660
Si la Junta responsable se basó, para declarar prescrito el derecho del quejoso a la jubilación, en que éste confesó que presentó su demanda después de un año de la fecha de su separación, debe estimarse que aplicó correctamente el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, pues este precepto fija el término de un año para la prescripción de las acciones que nazcan del contrato colectivo y es manifiesto que la ventaja a la jubilación fue obtenida en un contrato de esa naturaleza.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10527/42. Vargas González Francisco.- 23 de junio de 1943.- Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Mendoza Pardo y Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.