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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5785
SALARIOS CAIDOS, CUANDO SE DEMANDA LA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5785
Si la Junta responsable tuvo por ciertos todos los hechos contenidos en la demanda, en la que se reclama el pago de la indemnización constitucional y de los salarios caídos, sin haber prueba en contrario, es indudable que estuvo obligada a condenar a la empresa, en los términos solicitados por el quejoso; por lo que, si únicamente condenó al pago de los salarios caídos, pero no a la indemnización, indudablemente que violó en perjuicio del quejoso, las garantías individuales y, por tanto es de concedérsele el amparo, a fin de que la responsable dicte nuevo laudo, en el que condene, además, a la indemnización exigida por el trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2901/43. Sindicato de Obreros y Campesinos "Venustiano Carranza". 24 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Mendoza Pardo.