Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375465
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5792
ENFERMEDAD PROFESIONAL, LOS TRABAJADORES ESTAN CAPACITADOS PARA INDICAR EL TIEMPO EN QUE LAS PADECIAN. (SILICOSIS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5792
No es fundada la argumentación de la Junta en el sentido de que la confesión ficta no es eficaz para justificar que el actor estaba enterado de que se encontraba enfermo de silicosis desde determinado año, en que se separó del servicio de la demandada, porque se trataba de una cuestión técnica y porque dicha confesión sólo hace prueba cuando no existe constancia alguna en autos que se le oponga, en primer lugar, porque la referida especie de confesión no será suficiente para determinar la naturaleza y grado de evolución, conjuntamente, en que se encuentra la enfermedad, lo que requiere conocimiento científico que no están al alcance de la cultura del obrero, pero para saber la naturaleza de la enfermedad, sí es suficiente, además de que el expresado padecimiento constituye la enfermedad más común en los trabajadores mineros.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2116/43. The Cananea Consolidated Copper Co. S.A.- 24 de junio de 1943.- Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.