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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5804
DESPIDO INJUSTIFICADO, CARGA DE LA PRUEBA EN LAS RECLAMACIONES POR CONCEPTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5804
Cuando la parte reo niega la existencia de la relación contractual, corresponde al actor probar ésta, y el hecho objetivo de encontrarse separado del trabajo, con lo cual se presume la existencia del despido, y al patrón toca, para desligarse de las obligaciones inherentes al propio contrato, acreditar que la separación fue voluntaria o con causa justificada, ahora bien, si el actor expresó que el despido ocurrió en determinada fecha, debió acreditar la existencia del contrato o de la prestación de servicios, hasta la misma fecha, si la parte patronal sólo aceptó que el actor le prestó servicios eventuales, con gran anterioridad a la fecha en que éste afirmó haber sido despedido, por tanto, si la Junta responsable para declarar probada la acción, prescindió de la fecha en que el actor dijo haber sido despedido, y basándose en que la empresa había reconocido que en época anterior, aquél le había prestado servicios, sin expresar que se dijo que fueron eventuales, dio por establecida la presunción de que había habido despido, arrojando la carga de la prueba de su justificación contra el demandado, debe estimarse que esto entrañó una alteración de la litis, pues prescindir de la fecha que el actor asignó al despido, hecho fundamental de sus demanda, significa, atentos los términos de la defensa opuesta, liberarlo de la obligación que tenía de acreditar los elementos causales de su acción, entre los que figura, principalmente, la existencia del contrato de trabajo o la de la prestación de servicios, precisamente hasta la fecha del despido, e imponer al demandado la obligación de demostrar excepciones, cuando tal obligación es subsidiaria, pues sólo existe cuando se encuentra probada la acción; en otros términos, la Junta impuso al demandado la obligación de probar la justificación de un despido cuya existencia no había por qué presumir.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10201/42. Molina Font Julio. 24 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 71, tesis 76, de rubro "DESPIDO DEL TRABAJADOR, CARGA DE LA PRUEBA.".