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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5805
TRABAJADORES EVENTUALES Y DE PLANTA, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5805
Existe una diferencia fundamental entre ser contratado para un empleo determinado y prestar servicios eventuales, pues en el primer caso, el contrato da derecho al trabajador, a ser conservado en su empleo, mientras no haya motivo justificado de rescisión y subsistan las causas que dieron origen y materia al trabajo (artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo); en cambio, en el segundo caso, el trabajador sólo tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente por los servicios accidentales que hubiera prestado (artículos 26, fracción III, y 28 de la ley citada).
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10201/42. Molina Font Julio.- 24 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.