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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5819
CONFESION EN MATERIA DE TRABAJO, TRATANDOSE DE PERSONAS MORALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5819
El artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, concede a las partes el derecho de pedir la comparecencia personal de su contraria, o tratándose de personas morales, de cualquiera de sus representantes, ya sean sus directores, gerentes o administradores, que por estar en contacto directo con los trabajadores, pueden contestar al ser interpelados, sobre hechos propios, relacionados con la negociación que representan; por lo que no es jurídico que para absolver posiciones, se llame a cualquier representante de esas sociedades, cuando el actor ha determinado a uno de los mismos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7151/42. Ramírez Osante Agustín. 24 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hermilo López Sánchez no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.