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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5824
EMPLEADOS PUBLICOS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL CESE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5824
El artículo 99, fracción I, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de la Federación, establece un medio legal que debe agotarse previamente al amparo, contra el cese de un empleado de una dependencia del Ejecutivo Federal, pues de lo contrario el juicio de garantías debe estimarse improcedente, de acuerdo con la jurisprudencia que establece la improcedencia del amparo contra actos de autoridades distintas de la judicial, cuando conforme a las normas que los rigen, procede contra ellos algún recurso, juicio o medio de defensa legal, por virtud del cual pueden ser modificados, revocados o nulificados; y aun cuando no se satisfaga en el caso la disposición de la Ley de Amparo que previene, que la interposición del recurso o medio de defensa legal, debe traer como consecuencia la suspensión de los efectos de los actos reclamados, esto no basta para aceptar la procedencia del juicio de garantías si se atiende a que dados los precedentes sustentados por este Alto Tribunal, tampoco procede de la suspensión en el amparo promovido contra actos de autoridades administrativas, referentes a ceses y remociones de servidores públicos, y sus consecuencias de carácter económico.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 10024/41. Bezanilla Villa Triunfo. 24 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausencia: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.