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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5829
SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5829
No debe tomarse en consideración el agravio invocado por la parte quejosa en el sentido de que el juzgador no tomó en cuenta un considerando de la resolución dictada en el incidente de suspensión relativo al mismo amparo, en el que el Juez tuvo por no rendidos los informes de la autoridades responsables; porque no era el caso de examinar los informes de las autoridades responsables, ni aun su omisión, si a juicio del Juez, había méritos para sobreseer en el amparo, atenta la naturaleza de los actos reclamados tenidos como existentes, tanto más, cuanto que al rendir el informe justificado las autoridades responsables los confesaron en el principal y la propia existencia quedó demostrada con las constancias de autos que en copia certificada se adujeron.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6804/42. Aguilar Felix L.- 24 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.