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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5839
HUELGA, REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5839
Según el artículo 264 de la Ley Federal del Trabajo, para que haya huelga, se requiere que se llenen, entre otros requisitos, el de que sea declarada por mayoría de trabajadores de la empresa o negociación respectiva, de lo cual se infiere necesariamente que para que pueda haber una huelga, es preciso también que existan relaciones obrero patronales entre quienes la declaren y aquellos contra los que se ejercite el derecho relativo, o sea, que los actores en dicho movimiento huelguístico, tengan el carácter de trabajadores al servicio de las personas contra quienes lo enderecen, por existir entre ambos una relación contractual del trabajo; por lo que si los interesados no solo dejan de acreditar la existencia de contratos individuales escritos, sin el hecho mismo de la prestación de servicios, que evidentemente les incumbe demostrar, ante la negativa patronal y cuando son actores en acciones cuya causa se hace derivar de esa especie de relaciones jurídicas, no puede decirse que se violen los artículos 3o, 7 y 18 de la Ley Federal del Trabajo, al declarar la autoridad responsable la inexistencia del estado de huelga, ya que dichos preceptos están basados precisamente en el supuesto de haberse demostrado la prestación de servicios bajo la dirección y dependencia de aquellos a quienes se atribuye el carácter de patrones y con el salario que percibe de los mismos en compensación, y menos puede haber infracción de los artículos 260, fracción II, y 264 de la citada ley, que se contraen exclusivamente al ejercicio del derecho de huelga y a los requisitos bajo los cuales debe regirse el mismo y que presuponen también la existencia del contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5083/42. Sindicato de Obreros Matanceros y Similares del Rastro de Ciudad Hidalgo, Michoacán. 24 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez.