Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375478
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5930
TRABAJADORES FALLECIDOS POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJO, TERMINO PARA RECLAMAR EL SEGURO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5930
Debe aplicarse el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, que señala el término de un año para la prescripción de las acciones derivadas de la ley o de los contratos de trabajo, ya que el pago del seguro para los trabajadores fallecidos por causas ajenas al trabajo y el pago de gastos de funerales, son prestaciones que se derivan del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones obrero patronales, y no rige el artículo 330 del mismo ordenamiento, por referirse a los casos en que los trabajadores fallecen con motivo de accidentes de trabajo; pues cuando el fallecimiento se ocasiona por causas independientes de las labores encomendadas, no constituye un riesgo profesional. Por tanto, el fallo de la Junta es correcto en la parte que declaró prescrito el derecho para obtener el pago del seguro de vida y los gastos de funerales del trabajador, ya que éste murió por las lesiones que le fueron causadas por arma de fuego, en actos inconexos con su actividad laborista, prescripción que se basó en el artículo 328 referido, sin que tenga que aplicarse el 330 también invocado, porque éste se refiere a los casos en que el trabajador muere por causas originadas por un riesgo profesional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6219/42. C. viuda de Castillo Refugio.- 25 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.