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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5954
RIESGOS PROFESIONALES, EL DERECHO A PERCIBIR LA INDEMNIZACION POR MUERTE, NO PUEDE DISCUTIRSE HACIENDO VALER LA FALTA DE PERSONALIDAD EN EL ACTOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5954
El concepto de violación que se haga consistir en que la Junta responsable reconoció personalidad a la reclamante, en su calidad de amasia del trabajador finado, sin que haya demostrado su dependencia económica, debe declararse infundado, pues no se puede discutir bajo el aspecto de personalidad, el derecho que la parte actora pudiera tener para percibir la indemnización que la ley señala en los casos de muerte por riesgo profesional, ya que una cosa es la representación o aptitud para ocurrir a los tribunales, y otra que se acrediten o no, los derechos puestos en ejercicio; de modo que si la reclamante obró por derecho propio, no puede impugnarse su personalidad, sino en último caso, el derecho mismo que pretendía hacer valer ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Amparo directo 1523/43. Coral Herdia Pascual.- 25 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.