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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5964
CLAUSULA DE EXCLUSION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5964
La cláusula de un contrato de trabajo, por virtud de la cual el patrono se compromete a no admitir como trabajadores, sino a quienes estén sindicalizados, no puede aplicarse en perjuicio de los que no formen parte del sindicato contratante y que ya presten sus servicios en la empresa en el momento de celebrarse el contrato de trabajo; pero la disposición respectiva requiere, para que la cláusula de exclusión no afecte a los trabajadores no sindicalizados, la condición de que se encuentren al servicio de la empresa, antes de celebrarse el contrato, en el que se incluyó la cláusula; por otra parte, si los trabajadores a quienes se aplicó la cláusula de exclusión pertenecían al sindicato que celebró el contrato, quien los expulsó de su seno, pero no solicitó del patrono, desde luego, que los separara del trabajo, esto no afecta los derechos del sindicato, ni tampoco trae obligaciones para el patrono, pues la expulsión de los trabajadores del sindicato, es un acto en el que para nada interviene el patrono y hace surgir, para el sindicato, el derecho de solicitar la separación de los trabajadores expulsados, y si desde luego no ejercitó ese derecho, esto no quiere decir que lo haya perdido, en tanto no prescriba la acción y el patrón está obligado, por las estipulaciones de su contrato colectivo, a allanarse a ejecutar los actos que le exige el sindicato en el momento en que éste lo requiera para ello, porque la actitud y los hechos del citado sindicato, no pueden derogar ni reformar las estipulaciones del contrato ley. A mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta que las cuestiones intergremiales del sindicato, constituyen res inter allios acta, en relación con el patrono, a quien le basta la comprobación de que los trabajadores fueron expulsados del sindicato y la solicitud de éste, para desconocerles la calidad de trabajadores a su servicio y despedirlos sin responsabilidad alguna.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 682/43. Cordelería de San Juan, S.A.- 25 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.