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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5981
LAUDOS, SUSPENSION CONTRA LOS EFECTOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5981
No procede la suspensión contra el laudo pronunciado durante la reposición del expediente promovido en contra del quejoso, porque debe tenerse como acto consumado desde el punto de vista procesal, ya que las resoluciones de esta naturaleza son las que ponen fin al procedimiento seguido ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y su legalidad sólo puede discutirse cuando se resuelva el amparo que se enderece en su contra. Pero si debe concederse contra sus efectos, mediante fianza, ya que aun cuando existe un interés general en que las resoluciones dictadas por los tribunales del trabajo se cumplimenten desde luego, esto no quiere decir que cuando dichas resoluciones afecten intereses de particulares no pueda concederse la suspensión de los actos reclamados, pues la propia Ley de Amparo, en su artículo 174 reglamenta la forma en que deben decretarse estas suspensiones.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 6331/42. Gutiérrez Antonio. 25 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.