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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6194
PRUEBA PERICIAL ANTE LAS JUNTAS, REQUISITOS PARA LA RECEPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6194
Si el perito tercero en discordia, designado por la Junta responsable para intervenir en el conflicto de trabajo, no rindió su dictamen ante la Junta, ni tampoco se le hizo comparecer a ratificarlo, para el efecto de dar al interesado oportunidad para que lo interrogara, en los términos que hubiese estimado procedentes, se incurrió en violación del artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, así como en la de las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, en relación con lo que previenen las fracciones III y XI, del artículo 159 de la Ley de Amparo, por lo que debe concederse la protección federal que en el caso se solicite.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 785/43. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México.- 28 de junio de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.