Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375486
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6202
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6202
Si la Junta responsable dictó un primer laudo, contra el cual interpuso amparo solo el demandado, sin que el actor lo haya reclamado en la misma vía, debe estimarse que lo consintió tácitamente, y si al dictarse el segundo laudo, pretende reclamar las violaciones en que, en su concepto, se incurrió en el laudo primero, debe considerarse improcedente su demanda, de acuerdo con la fracción XI, del articulo 73, de la Ley de Amparo, y sobreseerse en el mismo, sin que obste la circunstancia de que el amparo promovido por el demandado, haya sido resuelto en el sentido de conceder a éste la protección federal, para el efecto de que se dictase nuevo lado en el que se hiciera el estudio y análisis de diversas pruebas que la Junta no analizó, la cual ejecutoria sólo atendió a las violaciones de garantías que el demandado adujo, y, por lo mismo, no pudo tener el alcance de invalidar la situación jurídica creada con la abstención del actor, para recurrir, por su parte, el referido laudo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4581/42. Montoya Antonio. 28 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.