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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6207
CIERRE DE NEGOCIACIONES POR INCOSTEABILIDAD.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6207
Si una empresa cierra su negocio por incosteabilidad, contando con la anuencia expresa de los trabajadores, y celebra con éstos un convenio que fue aprobado por la respectiva Junta de Conciliación, esto presupone la aceptación, por parte de los trabajadores y la existencia efectiva de las causas determinantes de la clausura, y al aceptarlo también la Junta, no incurre en agravio alguno ni existe un despido injustificado por los trabajadores, por lo que la indemnización a los mismos, debe fijarse de acuerdo con el contrato colectivo, y no con lo dispuesto por la fracción XIII del artículo 123 constitucional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8445/36. Ojeda Manuel.- 28 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.