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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6215
EMPLAZAMIENTO EN MATERIA DE TRABAJO, FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6215
Si el quejoso en el amparo funda las violaciones que en su demanda aduce, en la afirmación de que jamás fue emplazado por la Junta, para apersonarse en el juicio en que se pronunció el laudo, puesto que únicamente se le citó cuando se trataba de repetir el expediente que se había extraviado, y cuando ya se había dictado resolución definitiva en el mismo, es indudable que este acto equipara al quejoso a una persona extraña al juicio, que pudo fundadamente ocurrir ante el Juez de Distrito, en solicitud de la protección federal, de acuerdo con el criterio, que sobre este particular ha sustentado la Cuarta Sala de la Suprema Corte, y el Juez de Distrito debe conceder la protección federal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo. Gutiérrez Antonio.- 28 de junio de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.